Guía normativa
DS 44 y alcohol y drogas: qué exige realmente a tu empresa
Qué obliga, qué no obliga y qué tiene que estar escrito. Con la referencia precisa en cada punto.
Qué es el DS 44
El Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social fue publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. Reemplazó a los Decretos Supremos N°40 y N°54 de 1969, que llevaban más de medio siglo rigiendo la prevención de riesgos laborales en Chile.
Su nombre completo es «Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un ambiente de trabajo seguro y saludable», y su cambio de fondo es de lógica: pasa de una prevención centrada en el cumplimiento formal a una centrada en la gestión activa del riesgo, con participación de los trabajadores y trazabilidad documental.
Aplica a toda entidad empleadora. Lo que varía según el tamaño es la escala de las exigencias, no su existencia.
Qué exige el DS 44 en materia de alcohol y drogas
Son dos obligaciones concretas, y conviene distinguirlas porque se confunden todo el tiempo.
1. El programa de trabajo preventivo
El programa que debe elaborar toda entidad empleadora tiene que incluir actividades de promoción para prevenir los factores de riesgo asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo, junto con la difusión de estilos de vida y alimentación saludables.
Nótese la palabra: promoción. No dice control, no dice testeo, no dice sanción. Dice promoción y prevención.
2. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
El RIOHS debe contemplar, entre las obligaciones de las personas trabajadoras, la de colaborar y observar las políticas de prevención y control de los factores de riesgo asociados al consumo de alcohol y drogas que la entidad empleadora haya implementado conforme a la normativa vigente.
Esa última frase es la que casi nadie lee con atención: que la entidad empleadora haya implementado. El reglamento da por supuesto que la política existe. Si no existe, no hay nada que observar y el capítulo queda vacío.
En la mayoría de las empresas que auditamos, el párrafo del RIOHS está copiado y la política que le da contenido no existe. Formalmente puede pasar una revisión superficial. Operativamente no habilita a hacer absolutamente nada el día que hay que aplicarlo.
Qué NO exige el DS 44
Circulan varias afirmaciones que no son ciertas, y algunas vienen de quienes tenemos algo que vender. Las corregimos una por una.
No obliga a hacer test de drogas
El decreto exige promoción, prevención y reflejo en el reglamento. El control mediante exámenes es una herramienta posible dentro de una política, no un mandato del reglamento. Una empresa puede cumplir el DS 44 sin realizar un solo test, si su gestión del riesgo lo justifica.
No obliga a tener un programa de rehabilitación
La Superintendencia de Seguridad Social lo precisó en el dictamen O-01-S-01664-2026: la obligación del empleador es de prevención y promoción, no de proveer rehabilitación.
Dicho eso, y esto es opinión nuestra y no norma: una política que no define ninguna ruta de derivación está incompleta, aunque cumpla. Detectar sin ofrecer salida enseña a evadir el control, no a dejar de consumir.
No basta con agregar un párrafo
Un párrafo que prohíbe pero no define procedimiento de selección, matriz de sustancias, confirmatorio ni resguardo de datos, no habilita a controlar a nadie. Es cumplimiento de papel.
No deja fuera a las empresas pequeñas
Aplica a toda entidad empleadora. La escala cambia; la obligación no.
Los cuatro requisitos de la Dirección del Trabajo
El DS 44 no derogó lo anterior. La Dirección del Trabajo mantiene plenamente vigentes sus criterios sobre cuándo un control preventivo es lícito. Deben cumplirse los cuatro simultáneamente:
- Respeta la dignidad del trabajador. Sin exposición pública del proceso ni del resultado, sin trato degradante en la toma de muestra.
- Está regulado en el Reglamento Interno. En español, explicitando qué sustancias se controlan y con qué procedimiento específico.
- Es despersonalizado y aleatorio. El mecanismo de sorteo debe estar descrito en el reglamento y ser auditable después. «Lo decide el supervisor» no es aleatoriedad: es selección dirigida.
- Cuenta con autorización del trabajador. Y la negativa debe tener consecuencias definidas de antemano, con acta de rechazo.
Todo ello sujeto además al juicio de proporcionalidad: la medida debe ser idónea, necesaria y proporcional al riesgo que busca controlar. Un control universal y diario, sin fundamento en el riesgo del puesto, difícilmente lo supera.
Qué pasa si no se cumple
La fiscalización del cumplimiento del RIOHS corresponde a la Dirección del Trabajo, y la de la gestión preventiva a los organismos administradores y a la SUSESO. Las consecuencias van desde multas administrativas hasta el aumento de la tasa de cotización adicional.
Pero el costo mayor rara vez es la multa. Es lo que ocurre cuando hay un accidente y la investigación revela que existía un factor de riesgo identificado y no gestionado, o cuando una desvinculación por resultado positivo llega a tribunales sin una política que la sostenga.
Cómo se cumple, en orden
- Diagnóstico de brechas contra la normativa vigente y contra la operación real.
- Política de alcohol y drogas, con visación jurídica.
- Ajuste del RIOHS, integrando la política y las obligaciones.
- Protocolo de control, con selección auditable y confirmatorio financiado.
- Circuito de datos conforme a la Ley 21.719.
- Ruta de derivación: qué pasa con la persona después del resultado.
- Capacitación y campaña de información a trabajadores y jefaturas.
Los siete puntos son exactamente lo que cubre nuestra Asesoría Ejecutiva de cinco reuniones.
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